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DERECHO Y FENÓMENOS CULTURALES
El derecho pudo un día sentirse como disciplina -similitud parcial y no homología- al mismo nivel de la gramática. Aquel era un conjunto de principios y reglas que permitían convivir correctamente; esta, el conjunto de principios y reglas que permitían comunicarse correctamente.
Pero la vieja gramática, ante la fuerza arrolladora de un mejor conocimiento de los hechos y de un casi increíble -por lo inesperado, rápido y profundo- desarrollo epistemológico, debió ceder el paso a la lingüística, transformada hoy en el modelo de las demás ciencias sociales y, tal vez, en la única que puede con propiedad denominarse ciencia, pues ha logrado conocer la naturaleza de los hechos que investiga, diseñar un método científico y formular relaciones necesarias.
El presente ensayo explora la posibilidad de adoptar y adaptar los métodos de la lingüística y sus desarrollos en la antropología social para definir el objeto del derecho y analizar científicamente los hechos que le son propios concibiéndolo como la reorganización de la experiencia sensible en un sistema semántico.
De esta manera, se intentaría reconstruir las relaciones arbitraria e indebidamente cortadas entre el derecho y las restantes ciencias sociales, y se retomaría la labor interdisciplinaria, único camino realmente fecundo para la investigación científica.